Revista ANPE Nacional nº 604
Asesoría Jurídica Marzo-abril 2020 19 Este complemento se incorporó a las pensiones tanto del Régimen General de la Seguridad Social a través de un nuevo artículo 50bis en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), como también en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, cuya finalidad era el reconocimiento de la contri- bución demográfica al sistema de la Seguridad Social de las mujeres trabajadoras que habían compatibilizado su carrera la- boral con la maternidad. En la revista de ANPE nº 603 Enero-febrero 2020 en la sec- ción de jubilaciones viene ampliado la explicación de este com- plemento. El origen del complemento de maternidad está en compensar económicamente la situación de muchas mujeres que dejaron su trabajo durante algunos años para atender y cuidar de sus hijos o que se incorporaron más tarde a la vida laboral. Esta situación ocasionaba perjuicios económicos cuando llegaba el momento de su jubilación al percibir una pensión por lo ge- neral más reducida que la de los hombres al haber cotizado menos años. Sin embargo, recientemente la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias(TSJC) se ha pronunciado y reconoce el derecho a percibir el complemento de maternidad a un hombre viudo y con cuatro hijos, aunque la literalidad de la norma hace mención exclusiva de este complemento para las mujeres trabajadoras con dos o más descendientes. Esta sen- tencia se basa en otra dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determina que esta prestación incurre en una discriminación directa por razón de sexo, ya que excluye a los padres que puedan estar en una situación comparable a la de las madres, y que, además, fomenta «la segregación de roles de género», al «incentivar el abandono femenino del mer- cado laboral» por el cuidado de los hijos. Esto abre un nuevo escenario a posibles reclamaciones por parte de otros hombres que se encuentren en situación similar , además de generar debate sobre si la finalidad de la ley por la que se reguló dicho complemento no se ve alterada con este pronunciamiento judicial. Desde enero de 2016 las mujeres que fuesen beneficiarias de una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad tienen derecho a percibir un complemento por maternidad según el número de descendientes. Este complemento se calcula aplicando un porcentaje a la pensión correspondiente y oscila entre el 5% de la pensión en el caso de 2 hijos, 10% en el caso de 3 hijos o el 15% en el caso de 4 o más hijos. Por Raquel García Blanco, asesora jurídica nacional de ANPE Complemento de maternidad. ¿También para hombres?
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