LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
95 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación 5. El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño permitirá el acceso a los estudios superiores, universitarios o no, que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de artes plásticas y diseño correspondientes. Sección tercera. Enseñanzas artísticas superiores Artículo 54. Estudios superiores de música y de danza. 1. Los estudios superiores de música y de danza se organizarán en diferentes especia- lidades y consistirán en un ciclo de duración variable según sus respectivas carac- terísticas. 2. Para acceder a los estudios superiores de música o de danza será preciso reunir los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. b) Haber superado una prueba específica de acceso regulada por las Administra- ciones educativas en la que el aspirante demuestre los conocimientos y habili- dades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. La posesión del título profesional será tenida en cuenta en la calificación final de la prueba. 3. El alumnado que haya superado los estudios superiores de Música o de Danza ob- tendrá el Título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza en la especialidad que corresponda, que será equivalente, a todos los efectos, al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del Título Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores de Música o Danza. Artículo 55. Enseñanzas de arte dramático. 1. Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter supe- rior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas. 2. Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso: a) Estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. b) Haber superado una prueba específica, regulada por las Administraciones edu- cativas, en la que se valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
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