LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

71 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Artículo 27. Programas de diversificación curricular. 1. El Gobierno y las Administraciones educativas definirán, en el ámbito de sus res- pectivas competencias las condiciones para establecer la modificación y la adapta- ción del currículo desde el tercer curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo requiera tras la oportuna valoración. En este supuesto, los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización del currículo en ámbitos de conocimiento, actividades prácticas y, en su caso, materias, diferente a la estable- cida con carácter general. 2. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quie- nes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título. 3. Al finalizar el segundo curso, quienes no estén en condiciones de promocionar a tercero podrán incorporarse, una vez oído el propio alumno o alumna y sus pa- dres, madres o tutores legales, a un programa de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación. 4. Las Administraciones educativas garantizarán al alumnado con necesidades edu- cativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado en el Sistema Educativo Español. Artículo 28. Evaluación y promoción. 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la educación secunda- ria obligatoria será continua, formativa e integradora. 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro, serán adop- tadas de forma colegiada por el equipo docente, atendiendo a la consecución de los objetivos, al grado de adquisición de las competencias establecidas y a la valo- ración de las medidas que favorezcan el progreso del alumno o alumna. 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los alumnos y alumnas pro- mocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas le permita seguir con éxito el curso siguiente y se es- time que tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción

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