LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
53 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación CAPÍTULO IV. Cooperación entre Administraciones educativas Artículo 7. Concertación de políticas educativas. Las Administraciones educativas podrán concertar el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad. La Conferencia Sectorial de Educación promoverá este tipo de acuerdos y será informada de todos los que se adopten. Artículo 8. Cooperación entre Administraciones. 1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus ac- tuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor efi- cacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley. 2. Las ofertas educativas dirigidas a personas en edad de escolarización obligatoria que realicen las Administraciones u otras instituciones públicas, así como las ac- tuaciones que tuvieran finalidades educativas o consecuencias en la educación de los niños y jóvenes, deberán hacerse en coordinación con la Administración edu- cativa correspondiente. 3. Las Comunidades Autónomas podrán convenir la delegación de competencias de gestión de determinados servicios educativos en los municipios o agrupaciones de municipios que se configuren al efecto, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos. Artículo 9. Programas de cooperación territorial. 1. El Ministerio competente en materia de educación promoverá programas de coo- peración territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter ge- neral referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compen- sación de desigualdades. 2. Los programas a los que se refiere este artículo serán desarrollados y gestionados por las administraciones educativas competentes, en los términos del acuerdo o convenio que, en su caso y a estos efectos, se suscriba.
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