LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
52 ANPE Sindicato Independiente lización de currículos de enseñanzas de formación profesional y enseñanzas de régimen especial. 8. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán ho- mologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. 9. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobier- no, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 bis, podrá esta- blecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos. Artículo 6 bis. Distribución de competencias. 1. Corresponde al Gobierno: a) La ordenación general del sistema educativo. b) La programación general de la enseñanza, en los términos establecidos en los artículos 27 y siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. c) La fijación de las enseñanzas mínimas a que se refiere el artículo anterior. d) La regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. e) La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30ª de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obli- gaciones de los poderes públicos. 2. Asimismo corresponden al Gobierno aquellas materias que le encomienda la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y esta Ley. 3. Corresponde a las comunidades autónomas el ejercicio de sus competencias esta- tutarias en materia de educación y el desarrollo de las disposiciones de la presente Ley Orgánica.
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