LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
42 ANPE Sindicato Independiente su alcance social o por responder a los actuales requerimientos profesionales, son las disposiciones adicionales referentes a la adaptación de los centros y extensión del pri- mer ciclo de educación infantil, a la evolución de las modalidades de escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales, así como las relativas a próximas regulaciones de las Enseñanzas Artísticas, del desarrollo de la profesión docente y del profesorado del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, declara- do a extinguir. Igualmente pretenden la adecuación del sistema educativo a nuevas demandas, exigencias que han de reflejarse en las prioridades en los programas de cooperación territorial, en la necesidad de contar con un Plan de Contingencia para situaciones de emergencia y en el cumplimiento del cuarto Objetivo de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030. Se establece, por último, la necesidad de incrementar el gasto público educativo. Asimismo, se incluyen seis disposiciones transitorias. Cuatro de ellas hacen refe- rencia a los periodos de transición que se establecen entre el viejo y el nuevo sistema en relación las antiguas pruebas finales de etapa, al acceso a la universidad, a la obten- ción del título de educación secundaria obligatoria al superar la formación profesio- nal Básica, a la adaptación de los centros que escolarizan alumnado del primer ciclo de educación infantil o a la aplicación de las normas reglamentarias. En las seis disposiciones finales propias se incorporan las modificaciones de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación que es necesario actualizar, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (artículo 42.3) para adaptar el acceso a los estudios universitarios a la eliminación de la Evalua- ción final de bachillerato, así como en artículo 7.1 de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la formación profesional con el fin de simplificar y responder con mayor agilidad a la actualización de las cualificaciones profesionales identificadas en el sistema productivo. Se incluye también una disposición final que modifica y adapta al contexto educativo la recientemente aprobada Ley Orgánica 3/ 2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los dere- chos digitales y se añaden dos disposiciones finales relativas a la entrada en vigor y al calendario de implantación de la nueva Ley que combina la conveniencia de incor- porar los cambios previstos sin excesiva dilación con la necesidad de que las adminis- traciones dispongan de tiempo para la regulación de aquellos aspectos que exigen una preparación más laboriosa.
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