LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
36 ANPE Sindicato Independiente Las modalidades de bachillerato que podrán ofrecer las Administraciones educati- vas y, en su caso, los centros docentes, serán las de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales, artes y general. El bachillerato se organizará en materias comunes, de modalidad y optativas, mencionándose en esta Ley las que se consideran comunes. Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias opta- tivas. Los centros concretarán la oferta de estas materias en su proyecto educativo. Por otra parte, el Gobierno, oídas las Comunidades Autónomas, fijará las condicio- nes en las que el alumnado pueda realizar el bachillerato en tres cursos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. Con respecto a la evaluación en el bachillerato, el profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno o alumna ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes. Los alumnos y alumnas promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de bachillerato. No obstante, se contempla la posibilidad de que, excepcionalmente, el equipo docente pueda decidir la obtención del título de Bachiller por el alumno o alumna que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se considere que ha alcanzado los objetivos vinculados a ese título, de modo análogo a los procedimientos de compensación que existen en la enseñanza universitaria. Con respecto al acceso a los estudios universitarios, es conveniente resaltar que alumnos y alumnas deberán superar una única prueba que, junto con las calificacio- nes obtenidas en bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica y los conocimientos adquiridos en él, así como la capacidad para seguir con éxito los estudios universitarios. Las características básicas de las pruebas de acceso a la univer- sidad serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria y con informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado. Esta prueba tendrá en cuenta las modalidades de bachillerato y las vías que pueden seguir los alumnos y alumnas y versará sobre materias del segundo curso. Las Administraciones educativas y las universidades organizarán la prueba de acceso y garantizarán su adecuación al currículo del bachillerato, así como la coordinación entre las universidades y los cen- tros que imparten esa etapa.
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