LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
26 ANPE Sindicato Independiente Dicha actualización resulta además especialmente necesaria después de que la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOM- CE) modificase algunos de los objetivos mencionados. Puede afirmarse que dicha Ley representó una ruptura del equilibrio que se había alcanzado en la LOE entre di- ferentes visiones y planteamientos acerca de la educación que deben necesariamente convivir en un sistema democrático y plural. Así, la LOMCE propuso una ordenación académica que configuraba trayectorias o itinerarios de desigual valor educativo para los estudiantes de educación secundaria obligatoria y que además conducían a títulos diferentes, tras la realización de unas evaluaciones externas de fin de etapa asociadas a esa diversidad de itinerarios. Hay que señalar que tales evaluaciones finales de etapa no han llegado a aplicarse, lo que ha generado diversos problemas en el momento de la titulación. Por otra parte, la LOMCE desarrolló un modelo curricular basado en la diferen- ciación de materias troncales, específicas y de libre configuración y en la introducción de estándares de aprendizaje, que supuso el abandono del modelo compartido tradi- cional de diseño curricular, produciendo como efecto indeseado la multiplicación de materias y currículos diferentes. En relación con la autonomía y gobierno de los centros, la LOMCE limitó la par- ticipación de los distintos sectores de la comunidad educativa, reduciendo las compe- tencias de los órganos colegiados y transfiriendo parte de ellas a una dirección escolar sobre cuya selección adquiría un mayor grado de control la Administración educa- tiva. En esa misma dirección, introdujo la denominada especialización curricular de los centros educativos y adoptó algunas otras medidas que implicaron de hecho un aumento de las desigualdades entre ellos. Finalmente, en lo que hace a la distribución de las competencias en materia de educación, la LOMCE rompió con el equilibrio establecido por las leyes anteriores, que venía atribuyendo a la Administración central un 55% de las competencias cu- rriculares en el caso de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial, y un 65% en el resto. De hecho, la nueva distribución competencial limitaba la capacidad de decisión de las Comunidades Autónomas en la regulación de las materias, las meto- dologías, las evaluaciones de diagnóstico para la mejora educativa, la ordenación de las enseñanzas, así como en materia de promoción y titulación. La LOMCE recibió muchas críticas y suscitó no poca controversia en el ámbito social y educativo, siendo muchas las personas y organizaciones que solicitaron su reversión. Los conflictos suscitados han llevado incluso a la no aplicación de varias de
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