LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

227 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación Uno. El apartado 1.a) del artículo cuarto queda redactado en los siguientes términos: «a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que ordenará las iden- tificadas en el sistema productivo en función de las competencias apropiadas para el ejercicio profesional que sean susceptibles de reconocimiento y acredi- tación.» Dos. El apartado 3 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos: «3. El Instituto Nacional de las Cualificaciones, creado por Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, es el órgano técnico de apoyo al Consejo General de la Formación Profesional responsable de definir, elaborar y mantener actuali- zado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.» Tres. Los apartados 1, 3 y 4.a) del artículo 7 quedan redactados en los siguientes términos: «1. Con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la for- mación profesional y los requerimientos de cualificación del sistema producti- vo, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral, se crea el Catálogo Nacional de Cualificacio- nes Profesionales, aplicable a todo el territorio nacional, que estará constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo.» Asimismo, existirá un Catálogo Modular de formación profesional, que in- corporará la formación asociada a las unidades de competencia de las cualifi- caciones profesionales. Estará organizado en módulos de formación asociada y constituirá el referente para el diseño de los títulos de formación profesional del sistema educativo, los certificados de profesionalidad y otras formaciones que contemple el sistema de formación profesional.» «3. El Ministerio de Educación y Formación Profesional adecuará los módulos de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad, así como cualquier otra formación, a las modificaciones de aspectos puntuales de las cualificaciones y unidades de competencia recogidas en el Catálogo Na- cional de Cualificaciones Profesionales aprobadas, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional.»

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