LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

226 ANPE Sindicato Independiente 2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del centro, a propuesta del titular, establecerá los criterios de selección, que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad en relación al puesto docente que vayan a ocupar. 3. El titular del centro junto con el director o directora procederá a la selección del personal, de acuerdo con los criterios de selección establecidos. 4. El titular del centro dará cuenta al Consejo Escolar del mismo de la provisión de profesores o profesoras que efectúe. 5. La extinción de la relación laboral de profesores o profesoras de los centros con- certados deberá ser comunicada al Consejo Escolar del centro para que, en su caso, puedan establecerse los procesos de conciliación necesarios. 6. La Administración educativa competente verificará que los procedimientos de se- lección y extinción de la relación laboral del profesorado se realice de acuerdo con lo dispuesto en la normativa y procedimientos que resulten de aplicación.» Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 42 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, que quedan redactados como sigue: «2. Para el acceso a la universidad será necesario estar en posesión del título de Bachiller o equivalente y haber superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.» “3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Políti- ca Universitaria, establecer las normas básicas para la admisión de los estudian- tes que soliciten ingresar en los centros universitarios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y en todo caso de acuerdo con lo indicado en el artículo 38 y las disposiciones adicionales trigésima tercera y trigésima sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.» Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Se modifican los siguientes artículos y disposiciones de la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, quedando redactados de la siguiente manera:

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