LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
215 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación alumnado en cualquier circunstancia. Así mismo, velarán por su desarrollo, cumpli- miento y actualización en todos los centros educativos. Este Plan incluirá aspectos organizativos y de funcionamiento del centro, la coordi- nación de los órganos de gobierno y de coordinación docente y las medidas que facili- ten la comunicación con la comunidad educativa. Asimismo, recogerá, en su caso, la participación de los distintos miembros de la comunidad educativa en la mitigación y respuesta ante la situación de emergencia. De igual modo, contendrá las medidas que garanticen la competencia digital del alumnado y profesorado, reduciendo en lo posible las brechas digitales de acceso y uso, y las previsiones para la revisión de los elementos del currículo y de las progra- maciones didácticas centradas en los aspectos más competenciales del currículo. A tal fin el Gobierno regulará las normas necesarias para la aplicación de las medidas excepcionales y transitorias derivadas del Plan de Contingencia para situaciones de emergencia. Disposición adicional undécima. Profesorado del Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional. 1. Se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria las especialidades de formación profesional incluidas en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de formación profesional, manteniendo la atribución docente reconocida por la normativa vigente. 2. El Gobierno, de acuerdo con las administraciones educativas, establecerá el proce- dimiento para el ingreso en este cuerpo, así como para el acceso al mismo del pro- fesorado técnico de formación profesional que estuviera en posesión en la fecha de entrada en vigor de esta Ley Orgánica de la titulación de grado universitario, o equivalente a efectos de acceso a la función pública, en las condiciones que se determinen. 3. Los funcionarios de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profe- sional que, por no reunir los requisitos de titulación exigidos en la fecha de entra- da en vigor de esta Ley, no puedan acceder al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, permanecerán en el cuerpo a extinguir de profesores técnicos de for- mación profesional. Estos profesores mantendrán su especialidad y la atribución docente reconocida por la normativa vigente.
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