LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

209 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo. 5. El incumplimiento grave del concierto educativo dará lugar a la imposición de multa, que estará comprendida entre el total y el doble del importe de la partida «otros gastos» del módulo económico de concierto educativo vigente en el periodo en el que se determine la imposición de la multa. La Administración educativa san- cionadora determinará el importe de la multa, dentro de los límites establecidos y podrá proceder al cobro de la misma por vía de compensación contra las cantidades que deba abonar al titular del centro en aplicación del concierto educativo. 6. El incumplimiento muy grave del concierto dará lugar a la rescisión del con- cierto. En este caso, con el fin de no perjudicar a los alumnos ya escolarizados en el centro, las Administraciones educativas podrán imponer la rescisión progresiva del concierto. 7. El incumplimiento y la sanción muy grave prescribirán a los tres años, el grave a los dos años y el leve al año. El plazo de prescripción se interrumpirá con la cons- titución de la Comisión de Conciliación para la corrección del incumplimiento cometido por el centro concertado.» Disposición final segunda. Modificación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Se añade una nueva letra al artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con la siguiente redacción: «ñ)Cuando sean nombrados para desempeñar puestos en las Áreas Funcionales de la Alta Inspección de Educación funcionarios de los cuerpos docentes o escalas en que se ordena la función pública docente.» Disposición final tercera. Referencias contenidas en la Ley. 1. Todas las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a las enseñanzas co- munes, se entenderán realizadas a los aspectos básicos del currículo que constitu- yen las enseñanzas mínimas. 2. Todas las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a los títulos de Gra- duado se entenderán referidas tanto a Graduado como a Graduada. Asimismo las referencias a los títulos de Técnico se entenderán referidas tanto a Técnico como a Técnica.

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