LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

206 ANPE Sindicato Independiente gislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, esta- blecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.» 7. Al artículo 31 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se le añade una nueva letra n) con el siguiente texto: «n) Los Consejos Escolares de ámbito autonómico.» 8. El artículo 56.1 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente redacción: «1. El Consejo Escolar de los centros privados concertados estará constituido por: – El director. – Tres representantes del titular del centro. – Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro. – Cuatro representantes de los profesores. – Cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos, elegidos por y entre ellos. – Dos representantes de los alumnos elegidos por y entre ellos, a partir del pri- mer curso de educación secundaria obligatoria. – Un representante del personal de administración y servicios. Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Además, en los centros específicos de educación especial y en aquéllos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo Escolar un representante del personal de atención educativa complementaria. Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación de padres más representativa en el centro. Asimismo, los centros concertados que impartan formación profesional podrán incorporar a su Consejo Escolar un representante del mundo de la empresa, desig- nado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que las Administraciones educativas establezcan.» 9. El artículo 57 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tendrá la siguiente redacción en sus apartados c), d), f ) y m): «c) Participar en el proceso de admisión de alumnos, garantizando la sujeción a las normas sobre el mismo.

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