LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

201 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación concurso se valorarán la formación académica y, de forma preferente, la experien- cia docente previa en los centros públicos de la misma etapa educativa, hasta los lí- mites legales permitidos. La fase de oposición, que tendrá una sola prueba, versará sobre los contenidos de la especialidad que corresponda, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia. Para la regula- ción de este procedimiento de concurso-oposición, se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado anterior, a cuyos efectos se requerirán los informes oportunos de las Administraciones educativas. Disposición transitoria decimoctava. Adaptación de normativa sobre conciertos. A fin de que las Administraciones educativas puedan adaptar su normativa sobre con- ciertos educativos a las disposiciones de la presente Ley, podrán acordar la prórroga de hasta dos años del periodo general de concertación educativa en curso a la entrada en vigor de la presente Ley.

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