LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

198 ANPE Sindicato Independiente 2. Las Administraciones educativas podrán prorrogar, por un periodo máximo de un año, el mandato de los directores y demás miembros del equipo directivo de los centros públicos cuya finalización se produzca en el curso escolar de entrada en vigor de la presente Ley. 3. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos y privados concertados consti- tuido con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley continuará su man- dato hasta la finalización del mismo con las atribuciones establecidas en esta Ley. Disposición transitoria séptima. Ejercicio de la dirección en los centros docentes públicos. Los profesores que estando acreditados para el ejercicio de la dirección de los centros docentes públicos no hubieran ejercido, o la hayan ejercido por un periodo inferior al señalado en el artículo 136.1 de esta Ley, estarán exentos de la parte de la formación inicial que determinen las Comunidades Autónomas. Disposición transitoria octava. Formación pedagógica y didáctica. Los títulos Profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualifica- ción Pedagógica que a la entrada en vigor de esta Ley hubieran organizado las univer- sidades al amparo de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Certificado de Aptitud Pedagógica y otras certificaciones que el Gobierno pueda establecer serán equivalentes a la formación establecida en el artículo 100.2 de esta Ley, hasta tanto se regule para cada enseñanza. Estarán exceptuados de la exigencia de este título los maestros y los licenciados en pedagogía y psicopedagogía y quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica. Disposición transitoria novena. Adaptación de los centros. Los centros que atiendan a niños menores de tres años y que a la entrada en vigor de esta Ley no estén autorizados como centros de educación infantil, o lo estén como centros de educación preescolar, dispondrán para adaptarse a los requisitos mínimos que se establezcan del plazo que el Gobierno determine, previa consulta a las Comu- nidades Autónomas. Disposición transitoria décima. Modificación de los conciertos. 1. Los centros privados que, a la entrada en vigor de la presente Ley, tengan concer- tadas las enseñanzas postobligatorias, mantendrán el concierto para las enseñanzas equivalentes.

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