LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

194 ANPE Sindicato Independiente DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposición transitoria primera. Maestros adscritos a los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria. 1. Los funcionarios del cuerpo de maestros adscritos con carácter definitivo, en apli- cación de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, a puestos de los dos pri- meros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrán continuar en dichos puestos indefinidamente, así como ejercer su movilidad en relación con las vacan- tes que a tal fin determine cada Administración educativa. En el supuesto de que accedieran al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria conforme a lo previsto en la disposición adicional duodécima de esta Ley, podrán permanecer en su mis- mo destino en los términos que se establezcan. 2. Los maestros que, en aplicación a la disposición transitoria octava de la Ley Or- gánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, vengan impartiendo los dos primeros cursos de la educación secundaria obligato- ria en centros docentes privados, podrán continuar realizando la misma función en los puestos que vienen ocupando. Disposición transitoria segunda. Jubilación voluntaria anticipada. 1. Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposi- ción adicional séptima de la presente Ley, así como los funcionarios de los cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la presente Ley establecido en la disposición adicional primera, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años an- teriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las co- rrespondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por

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