LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
137 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación CAPÍTULO III. Centros privados Artículo 114. Denominación. Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la que corres- ponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos. Artículo 115. Carácter propio de los centros privados. 1. Los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter pro- pio de los mismos que, en todo caso, deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes. 2. El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento por el titular del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a cuantos pu- dieran estar interesados en acceder al mismo. La matriculación de un alumno su- pondrá el respeto del carácter propio del centro, que deberá respetar a su vez, los derechos de los alumnos y sus familias reconocidos en la Constitución y en las leyes. 3. Cualquier modificación en el carácter propio de un centro privado, por cambio en la titularidad o por cualquier otra circunstancia, deberá ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con antelación suficiente. En cualquier caso, la modi- ficación del carácter propio, una vez iniciado el curso, no podrá surtir efectos antes de finalizado el proceso de admisión y matriculación de los alumnos para el curso siguiente. CAPÍTULO IV. Centros privados concertados Artículo 116. Conciertos. 1. Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y sa- tisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109, podrán acogerse al régimen de conciertos educativos en los términos legalmente establecidos. Los centros que accedan al régimen de concertación edu- cativa deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el corres- pondiente concierto. 2. Entre los centros que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos que atiendan
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