LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

133 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación te enseñanzas de formación profesional se denominarán institutos de formación profesional, y centros integrados cuando impartan todas las ofertas formativas de formación profesional. 2. Los centros públicos que ofrecen educación infantil y educación primaria se deno- minarán colegios de educación infantil y primaria. 3. Los centros públicos que ofrecen enseñanzas profesionales de artes plásticas y dise- ño se denominarán escuelas de arte; los que ofrecen enseñanzas profesionales y, en su caso, elementales, de música y danza, conservatorios. Los centros que ofrecen enseñanzas artísticas superiores tendrán las denominaciones a las que se refiere el artículo 58 de esta Ley. 4. Los centros que ofrecen enseñanzas dirigidas a alumnos con necesidades educati- vas especiales que no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios, se denominarán centros de educación especial. 5. Corresponde a las Administraciones educativas determinar la denominación de aquellos centros públicos que ofrezcan enseñanzas agrupadas de manera distinta a las definidas en los puntos anteriores. Artículo 111 bis. Tecnologías de la Información y la Comunicación. 1. El Ministerio de Educación y Formación Profesional establecerá, previa consulta a las Comunidades Autónomas, los estándares que garanticen la interoperabili- dad entre los distintos sistemas de información utilizados en el Sistema Educativo Español, en el marco del Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciuda- danos a los Servicios Públicos. Para ello, se identificarán los tipos básicos de sistemas de información utilizados por las Administraciones educativas, tanto para la gestión académica y adminis- trativa como para el soporte al aprendizaje, y se determinarán las especificaciones técnicas básicas de los mismos y los distintos niveles de compatibilidad y seguri- dad en el tratamiento de los datos que deben alcanzar. Dentro de estas especifica- ciones, se considerarán especialmente relevantes las definiciones de los protocolos y formatos para el intercambio de datos entre sistemas de información de las Ad- ministraciones educativas. Estas medidas también irán encaminadas a potenciar y a facilitar el aprovecha- miento de los registros administrativos en el marco de las estadísticas educativas

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