LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
132 ANPE Sindicato Independiente 5. Las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de pues- tos escolares en la red de centros de titularidad pública. Artículo 110. Accesibilidad, sostenibilidad y relaciones con el entorno. 1. Los centros educativos existentes que no reúnan las condiciones de accesibilidad exigidas por la legislación vigente en la materia, deberán adecuarse en los plazos y con arreglo a los criterios establecidos por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y en sus normas de desarrollo. 2. Las Administraciones educativas promoverán programas para adecuar las condi- ciones físicas, incluido el transporte escolar, y tecnológicas de los centros y los do- tarán de los recursos materiales y de acceso al currículo adecuados a las necesidades del alumnado que escolariza, especialmente en el caso de personas con discapaci- dad, de modo que no se conviertan en factor de discriminación y garanticen una atención inclusiva y universalmente accesible a todos los alumnos. 3. Con el fin de promover una cultura de la sostenibilidad ambiental y de la coope- ración social para proteger nuestra biodiversidad, las Administraciones educativas favorecerán, en coordinación con las instituciones y organizaciones de su entorno, la sostenibilidad de los centros, su relación con el medio natural y su adaptación a las consecuencias derivadas del cambio climático. Asimismo garantizarán los caminos escolares seguros y promoverán desplazamientos sostenibles en los dife- rentes ámbitos territoriales, como fuente de experiencia y aprendizaje vital. 4. Los centros, como espacios abiertos a la sociedad de los que son elemento nuclear, promoverán el trabajo y la coordinación con las administraciones, entidades y asociaciones de su entorno inmediato, creando comunidades educativas abiertas, motores de la transformación social y comunitaria. CAPÍTULO II. Centros públicos Artículo 111. Denominación de los centros públicos. 1. Los centros públicos que ofrecen educación infantil se denominarán escuelas infantiles, los que ofrecen educación primaria, colegios de educación primaria, los que ofrecen educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación pro- fesional, institutos de educación secundaria. Los centros que ofrecen únicamen-
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