LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre

127 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación modo que quede asegurado que el sistema educativo dispone de suficientes pro- fesionales en todas las enseñanzas y especialidades, así como el derecho de toda la ciudadanía al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucio- nales de mérito y capacidad. Artículo 101. Incorporación a la docencia en centros públicos. El primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alum- nos de este último. Artículo 102. Formación permanente. 1. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el pro- fesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. 2. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tu- toría, educación inclusiva, atención a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Asimis- mo, deberán incluir formación específica en materia de igualdad en los términos establecidos en el artículo siete de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, así como for- mación específica en materia de acoso y malos tratos en el ámbito de los centros docentes. Del mismo modo deberán incluir formación específica en prevención, detección y actuación frente a la violencia contra la infancia. 3. Las Administraciones educativas promoverán la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación y la formación tanto en digitalización como en lenguas extranjeras de todo el profesorado, independientemente de su especiali- dad, estableciendo programas específicos de formación en estos ámbitos. Igual- mente, les corresponde fomentar programas de investigación e innovación impul- sando el trabajo colaborativo y las redes profesionales y de centros para el fomento de la formación, la autoevaluación y la mejora de la actividad docente. 4. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá ofrecer programas de formación per- manente de carácter estatal, dirigidos a profesores de todas las enseñanzas regu-

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