LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
104 ANPE Sindicato Independiente 2. La organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. 3. Las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, con- templar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas. 4. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y de las otras lenguas cooficiales, en su caso, así como de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes. 5. En la educación de personas adultas se prestará una atención adecuada a aquellas que presenten necesidad específica de apoyo educativo. 6. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acce- so a estas enseñanzas. 7. Las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexi- ble y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses. 8. Las Administraciones educativas estimularán la realización de investigaciones y la difusión de prácticas innovadoras en el campo de la educación de las personas adultas, con objeto de permitir el desarrollo de nuevos modelos educativos y la mejora continua de los existentes. 9. En atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán esta- blecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley. 10.Las Administraciones educativas, en colaboración con las administraciones com- petentes en materia de empleo, impulsarán medidas de orientación profesional que fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida y la mejora de la cualificación de las personas adultas, garantizando las ofertas de formación necesarias. Artículo 68. Enseñanzas obligatorias. 1. Las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.
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