LOMLOE. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre
103 Texto refundido de la Ley Orgánica de Educación d) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática. e) Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especial- mente de los sectores más desfavorecidos. f ) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progre- sivo de la población asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias. g) Prever y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos. h) Adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesa- rias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciati- vas empresariales, de la economía de los cuidados, de la colaboración social y de compromiso ciudadano. i) Desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sos- tenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, de salud o económicas y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reduciendo el sedentarismo. 4. Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de activida- des de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Artículo 67. Organización. 1. Podrán incorporarse a la educación de personas adultas quienes cumplan diecio- cho años en el año en que comience el curso. Además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñan- zas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, las administraciones educativas po- drán autorizar excepcionalmente el acceso a estas enseñanzas a los y las mayores de dieciséis años, en los que concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios y que estén debidamente acreditadas y reguladas, y a quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español.
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